La Ley de Fortalecimiento de las Actividades Turísticas se aprobó en la Asamblea Nacional
Boletín N° 031
21 de marzo de 2024
El quinto proyecto de Ley Económica Urgente remitido por el Ejecutivo fue aprobado la noche de este jueves en el pleno del Legislativo con 83 votos a favor.
La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo permitirá impulsar la competitividad y la promoción de la industria, a la par de brindar alivio financiero para el sector.
Entre los artículos aprobados en este cuerpo legal se encuentra la disposición de que el Ministerio de Turismo coordine con las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema Financiero Nacional el otorgamiento de créditos para el sector turístico con tasas y plazos preferentes, a la par de establecer condiciones de refinanciamiento con mejores condiciones para las operaciones existentes del sector, a fin de apoyar a los establecimientos afectados por diversas situaciones coyunturales.
En la misma línea, los prestadores de servicios turísticos que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta el período fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 24 meses, sin necesidad del pago de una cuota inicial. Además, se brindarán facilidades de pago para las obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
También se podrá acceder al refinanciamiento de deudas del sector turístico con la banca pública sin considerarse los atrasos o faltas de pago generados por fenómenos naturales o crisis sociales, y de deberán priorizar nuevos programas que permitan el acceso a créditos con facilidades por parte de las entidades financieras públicas.
Para impulsar la promoción de país se creará el “Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador” para financiar los programas y proyectos de promoción, competitividad y desarrollo turístico del Ecuador, mismo que se alimentará con los valores recaudados por las tasas Ecodelta y Potencia Turística.
Por otro lado, los pagos al exterior que realicen los prestadores de servicios turísticos relacionados a espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%, en lugar del 25%, lo que ayudará a mejorar la competitividad del país frente a sus vecinos de la región.
La competitividad aérea también será impulsada con la reducción paulatina del 5% de recargo al combustible aéreo hasta llegar a 0%, lo que permitirá mejorar las condiciones de operación para las aerolíneas que operen en el país, y en un futuro poder contar con menores precios a la hora de viajar en el país.
El turismo comunitario contará con el fortalecimiento de su promoción y el fomento de estrategias desde el Ministerio de Turismo para ejecutar los proyectos de esta modalidad. Mientras que el empleo se impulsará gracias a la coordinación desde esta cartera de Estado con los entes rectores de Trabajo y de Educación Superior para la elaboración e implementación de los planes, programas y proyectos para mejorar la empleabilidad de los profesionales de turismo y la profesionalización del sector.
El turismo doméstico también se beneficiará con la posibilidad de la reducción de la tarifa general del IVA vigente al 8% durante 12 días del año, mediante Decreto Ejecutivo.
El cuerpo legal ahora retornará al Ejecutivo para su revisión, mismo que podrá emitir una objeción total o parcial, o aprobar el mismo.
«Con la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo de abre una gran oportunidad para apoyar al desarrollo del país, robusteciendo la productividad del turismo, que es la tercera fuente de ingresos no petroleros del país«, aseguró el ministro de Turismo, Niels Olsen, al concluir la votación de la ley en la Asamblea Nacional.