Desde hoy vuelos internacionales aplican controles a líquidos, aerosoles y geles

Quito, (12h30).- A partir de hoy, viernes 1 de febrero, entran en vigencia las restricciones para el transporte de líquidos, aerosoles y geles conocidos a nivel internacional como LAGs,  normativa que rige solo para vuelos internacionales y no se verán afectados los pasajeros de los vuelos nacionales.

Estas restricciones ya se aplican en varios países de la región como Colombia, Chile, Perú, Brasil en Centroamérica Panamá, Costa Rica y El Salvador entre otros; y, en Ecuador la norma se aplica a todos los vuelos internacionales que salgan desde sus dos aeropuertos internacionales, independientemente del destino o explotador aéreo, así como, a todos los pasajeros en tránsito.

El espíritu de la norma radica fundamentalmente en la detección de explosivos en forma líquida y, al restringir las cantidades de LAGs se facilita la revisión para prevenir el transporte de explosivos en forma líquida que según la información proporcionada por la Organización de Aviación Civil (OACI)es una de las formas con las que podría cometer actos de interferencia ilícita en contra de la aviación comercial.

Es por esta razón que en la normativa del Anexo 17 “Seguridad” y en el Manual para la Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita de la (OACI), se dispone a los Estados miembros de este importante Organismo internacional del cual Ecuador es Signatario, den  cumplimiento y se proceda al control de los LAGs.

De esta manera, al implementar el control de los LAGs en los puntos de inspección centralizados de los aeropuertos de Quito y Guayaquil se eliminaría el control adicional que vienen aplicando los Operadores aéreos AMERICAN, DELTA, UNITED Y LAN para los vuelos con destino a los Estados Unidos para cumplir con la normativa de la TSA.

Líquidos, aerosoles y geles permitidos

Los pasajeros podrán llevar en su equipaje de mano líquidos, aerosoles y geles, siempre que se encuentren en contenedores o envases individuales con capacidad no superior a 100 ml, 100 gramos o 3,4 onzas, contenidos a su vez en una bolsa o funda de plástico transparente con sistema de apertura/cierre en la parte superior y de capacidad no superior a 1 litro (funda de aproximadamente 20×20 cm).

Sólo se puede llevar una bolsa por pasajero con tarjeta de embarque y la misma deberá poder cerrarse completamente. A estos efectos, se consideran líquidos: el agua y otras bebidas, sopas, jarabes, cremas, pasta de dientes, lociones, aceites, perfumes, geles de ducha o champú, espumas de afeitar y aerosoles como desodorantes, entre otros.

Se permitirá llevar en el equipaje de mano, medicinas para su uso durante el viaje, presentando separadamente en los filtros de seguridad; para este caso, no es necesario la funda transparente; sin embargo, se podrá pedir prueba de autenticidad mediante la presentación, por parte del pasajero, de una receta, que sea parte de un tratamiento médico o justificación legalmente escrita por un médico.

También se permitirá llevar en el equipaje de mano comida infantil, siempre y cuando viaje el/los niño/s, para su uso durante el viaje, presentándola separadamente en los controles de seguridad, de igual manera, en este caso no es necesario la funda plástica transparente. Se podrá pedir prueba de autenticidad en el control de seguridad.

En el equipaje de mano se permitirá llevar aquellos alimentos que el pasajero necesite durante el viaje por necesidades especiales, por ejemplo los celiacos, no toleren el gluten o la lactosa. Es mandatorio que el pasajero lleve consigo una justificación de su condición particular. Se podrá pedir prueba de autenticidad en el filtro de seguridad (una receta, que sea parte de un tratamiento médico, o justificación legalmente escrita por un médico).

Se admiten los líquidos, aerosoles y geles adquiridos en las tiendas (Duty Free) que se encuentran en las áreas restringidas del terminal aeroportuario, una vez que hayan pasado el filtro de seguridad o los productos que hayan sido comprados en vuelo en el servicio de tienda del propio operador aéreo. Para este efecto, estas tiendas deberán utilizar fundas con características especiales que serán autorizadas por la Autoridad Aeronáutica ecuatoriana.

Es fundamental que el pasajero (a) porte consigo el recibo de pago de dicha mercadería a efecto de presentarla en los filtros de control para pasajeros en tránsito, ya que si no dichos artículos serán retirados y no devueltos.

Estas limitaciones no se aplican si los líquidos, aerosoles y geles, en cantidades y volumen superior, van en la bodega del avión como equipaje facturado.

(LTG)


 

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