Operación Turística de Aventura en Ecuador cuenta con reglamento
Quito (13-02-2014).- Con el propósito de precautelar y salvaguardar la integridad de los viajeros que realizan turismo de aventura en el Ecuador, el Ministerio de Turismo, mediante Acuerdo Ministerial, expidió el Reglamento de Operación Turística de Aventura, con el cual regulará toda operación turística de aventura en el país.
Ecuador ha dado un paso enorme en la consolidación de un proyecto de gran aliento como es ofrecer un marco regulatorio moderno, adecuado y responsable para el Turismo de Aventura.
La expedición del Reglamento de Operación Turística de Aventura es un avance sustancial para una operación turística confiable y que el turista tenga certezas de su seguridad. Según cifras mundiales El Turismo de Aventura genera un rubro de 263 mil millones de dólares, y se estima que un turista promedio gasta alrededor de USD 3.100 sin considerar los boletos de avión y pernocta 8.8 días.
Es importante destacar que la operación turística de aventura comprende las diversas formas de organización de viajes y visitas mediante modalidades turísticas de aventura y se realizará a través de agencias de viajes operadoras o duales, que se definen como las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas, para que se dediquen profesionalmente a la organización de modalidades turísticas de aventura.
Registro de funcionamiento
El artículo 3 del mencionado Reglamento, señala que para ofertar modalidades turísticas de aventura es obligatorio contar con el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento obtenidos conforme lo establece la Ley de Turismo; así como sujetarse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo y demás normativa vigente.
No obstante, si la modalidad turística de aventura se realiza en un Área Natural Protegida del Estado ecuatoriano y en la provincia de Galápagos, se deberá observar y cumplir, además, el marco jurídico aplicable al régimen especial establecido para dicha área.
Este instrumento legal es el resultado de un intenso proceso técnico y participativo que ha liderado el Ministerio de Turismo con los todos los actores involucrados en las modalidades de aventura a escala nacional, luego del cual se han determinado los requisitos mínimos con los cuales deben contar las diferentes tipologías de operación de modalidades de aventura, acorde con la realidad, oferta existente a la fecha, elevando los estándares actuales.
Actividades de Aventura
De esta manera, el mencionado Reglamento regulará las modalidades turísticas de aventura clasificadas de acuerdo al elemento natural donde se desarrollan que son tierra, agua y aire.
Son consideradas actividades de aventura en tierra la cabalgata, canyoning, cicloturismo, escalada, exploración de cuevas, montañismo y senderismo. En agua, las modalidades recreativas en embarcaciones motorizadas (boya, banana, parasailing y esquí), buceo, kayak de mar/lacustre, kayak de río, kite surf, rafting, snorkel, surf y tubing; y, en aire, alas delta, canopy y parapente.
Requisitos
Las agencias de viajes operadoras o duales que oferten modalidades turísticas de aventura a escala nacional, independientemente de la o las modalidades de aventura que oferte, deben cumplir con los requisitos transversales que son: básicos, para la comercialización y para la prestación del servicio.
Básicos.- Son los que tiene relación con el espacio físico, organigrama de funcionamiento; una póliza de responsabilidad civil; un plan de operaciones de cada modalidad turística de aventura que oferte; un plan de operaciones de cada modalidad turística de aventura que oferte y un manual de gestión de riesgos.
Para la comercialización.- Son aquellos que deben cumplir para mantener prácticas comerciales responsables y asegurar al usuario la veracidad y claridad en la información que transmite sobre las modalidades turísticas de aventura que oferta y comercializa. Los comprobantes de venta vigentes con autorización del Servicio de Rentas Internas; información de las modalidades turísticas de aventura que ofrecen, con descripción de la infraestructura; equipamiento y lugares donde se las realiza e información clara de los componentes o actividades del producto o servicio ofertado, así como la descripción de las personas a las que este va dirigido y de los niveles de riesgo que la actividad supone, son los requisitos indispensables para la comercialización.
Si la actividad turística de aventura se realiza en un Área Protegida del Estado Ecuatoriano y en la Provincia de Galápagos, las agencias de viajes operadoras o duales deberán obtener los cupos, patentes y autorizaciones correspondientes de la Entidad pertinente y además, respetar los sitios de visita autorizados por la Entidad Competente en dichas áreas protegidas.
Para la prestación del servicio.– Los requisitos mínimos que deben cumplirse para la adecuada atención al turista y para asegurar la prestación de los servicios conforme a la ley son los siguientes: infraestructura (cuando aplique), equipamiento, accesorios y equipos mínimos para el desarrollo de cada modalidad de aventura; plan de mantenimiento y reposición de materiales, accesorios, equipos, equipamiento e infraestructura; formulario de “Descargo de Responsabilidad y Asunción de Riesgos” como documento habilitante al comprobante de venta; medios de transporte apropiados para la operación turística de aventura que cumplan con la regulación de la Agencia Nacional de Tránsito y guías especializados para todas las modalidades turísticas de aventura descritas en el presente Acuerdo, a excepción de la modalidad de surf y modalidades recreacionales en embarcaciones motorizadas donde deberán contar con un instructor especializado.
Guías e instructores
Los guías deben presentar la credencial otorgada por el Ministerio de Turismo; certificación emitida por el Organismo Competente reconocido por el Ministerio de Turismo; acreditar cursos de primeros auxilios en condiciones extremas y reanimación cardio-pulmonar (RCP) y acreditar cursos de capacitación y actualización periódica.
Entre tanto los instructores deben presentar la certificación emitida por el Organismo Competente reconocido por el Ministerio de Turismo; acreditar cursos de primeros auxilios en condiciones extremas y reanimación cardio-pulmonar (RCP); acreditar cursos de capacitación y actualización periódica.
Los guías de modalidades turísticas de tierra y aire deben además acreditar cursos de técnicas de rescate, supervivencia y evacuación. Los guías e instructores de modalidades turísticas de agua y canyoning deben además acreditar cursos de técnicas de rescate en aguas abiertas (si la modalidad se realiza en el mar o sistema lacustre) o aguas rápidas (si la modalidad se realiza en un sistema fluvial), evacuación y supervivencia.
El guía de alas delta además de lo descrito anteriormente, deberá poseer una licencia de vuelo de piloto tándem comercial para alas delta, otorgado por la autoridad competente del Ecuador. El guía de parapente además de lo descrito anteriormente deberá poseer una licencia de vuelo de piloto de parapente máster (o similar) o de piloto tándem comercial para parapente, otorgado por la autoridad competente del Ecuador. El guía de buceo, deberá poseer, además, una licencia internacional de buceo otorgada por una Asociación mundial de buceo que lo califique como DIVE MASTER.
Si la modalidad turística de aventura se realiza dentro de un Área Protegida del Estado Ecuatoriano, los guías deberán obtener su credencial de guía naturalista en la entidad pertinente.
Parámetros
El Reglamento establece también los parámetros que deben cumplirse en cada una de las modalidades turísticas de aventura a realizarse en tierra, agua y aire, entre los que se destacan el número de turistas, edad, equipamiento y accesorios para el turista, para el guía, entre otros.
Adicionalmente el Reglamento establece los mecanismos de respuesta a las emergencias en la práctica de las modalidades turísticas de aventura y los elementos a tener en cuenta para una planificación de mecanismos de respuesta a las emergencias.
Centros turísticos comunitarios
La segunda disposición general del Reglamento establece que los establecimientos de alojamiento, alimentos y bebidas y centros turísticos comunitarios podrán desarrollar modalidades turísticas de aventura, siempre que se realicen dentro de sus linderos, para lo cual deberán regirse a lo establecido en el presente Acuerdo para cada una de las modalidades turísticas de aventura.
La tercera disposición general señala que ni los guías, ni los instructores, ni ninguna persona en particular podrán comercializar directamente con un turista modalidades turísticas de aventura; estas modalidades deberán siempre ser comercializadas a través de una agencia de viajes operadora o dual debidamente registrada en el Ministerio de Turismo o los gobiernos autónomos descentralizados a los cuales se les haya transferido la competencia.
Controles periódicos
Las agencias operadoras o duales serán sometidas a controles periódicos que realizará el Ministerio de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados a los cuales se haya transferido la competencia sobre el estado y funcionamiento de su infraestructura, equipamiento y credenciales de los guías e instructores que prestan sus servicios en la agencia.
Plazos
La primera disposición transitoria señala que las agencias de viajes operadoras o duales que actualmente oferten modalidades turísticas de aventura, tendrán un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, para cumplir con los requisitos de infraestructura, equipamiento, equipos, materiales y accesorios de cada una de las modalidades turísticas de aventura descritas en el presente Reglamento.
Entre tanto los guías especializados de turismo de aventura que se encuentren prestando servicios de guianza de las modalidades de aventura antes descritas, tendrán un plazo de 18 meses para su regularización en el Ministerio de Turismo, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo; mientras que los instructores especializados de turismo de aventura que se encuentren prestando servicios de instrucción de las modalidades de aventura antes descritas, tendrán un plazo de 18 meses, para obtener sus certificaciones en las instituciones que sean reconocidas por el Ministerio de Turismo, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Este Reglamento se aplicará en todas las acciones de regulación y control que realice el Ministerio de Turismo, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a los que se haya transferido la correspondiente competencia, a todas las agencias de viajes operadoras o duales del país. El Reglamento consta de nueve capítulos, 28 secciones, 114 artículos, ocho disposiciones generales, cuatro transitorias y dos finales.
Las empresas que no cumplan con este Acuerdo y con la normativa turística en vigencia, no podrán contar con registro de turismo y por tanto no podrán operar ni comercializar modalidades de turismo de aventura, dando lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la ley.
Reglamento de Operación Turística de Aventura
MYV